LexTotal

Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 111. Decretos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 7 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111. Decretos.
Adoptarán la forma de decreto:
a) Las disposiciones de carácter general del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictadas en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria y las leyes.
b) Las disposiciones de carácter general del Gobierno sobre materias de su competencia.
2. Los decretos del Gobierno serán firmados por el Presidente del Gobierno y por el Consejero a quien corresponda.
3. Cuando el decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, será Consejero competente para tanto su firma el elevación al Consejo de Presidencia o quien actúe Gobierno como su firma corresponde al Consejero Secretario del Consejo de Gobierno.
4. Los decretos del Presidente serán firmados por éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 110 Índice Artículo 112 →