Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 111. Decretos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 7 de junio de 2010.
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Artículo 111. Decretos.
Adoptarán la forma de decreto:
a) Las disposiciones de carácter general del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictadas en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el Estatuto de Autonomía para Cantabria y las leyes.
b) Las disposiciones de carácter general del Gobierno sobre materias de su competencia.
2. Los decretos del Gobierno serán firmados por el Presidente del Gobierno y por el Consejero a quien corresponda.
3. Cuando el decreto afecte a las competencias de más de una Consejería, será Consejero competente para tanto su firma el elevación al Consejo de Presidencia o quien actúe Gobierno como su firma corresponde al Consejero Secretario del Consejo de Gobierno.
4. Los decretos del Presidente serán firmados por éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8506 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


