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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 138. Reclamaciones previas a la vía laboral.

Artículo 138. Reclamaciones previas a la vía laboral.

Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas al régimen retributivo, que en todo caso corresponderán al Consejero de Presidencia.

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