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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.

Artículo 137. Reclamaciones previas la vía civil.

1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a la propiedad y derechos reales, que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda.

2. Las reclamaciones previas a la vía civil que tengan por objeto bienes y derechos en materia de vivienda protegida, se resolverán por el Consejero con competencia en materia de vivienda.

Se modifica por el art. 12 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. BOE-A-2016-478

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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