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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 147. Garantías.

Artículo 147. Garantías.

1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Por resolución del Consejero de Presidencia se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.

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