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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 148. Formalización de contratos.

Artículo 148. Formalización de contratos.

Cada órgano de contratación será el facultado para formalizar todos los contratos que correspondan al ámbito de su competencia.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. BOE-A-2010-8506.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-8506 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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