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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 34. Sustitución.

Artículo 34. Sustitución.

1. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su sustitución por otro miembro del Gobierno se hará mediante decreto del Presidente del Gobierno y se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria».

2. El Gobierno podrá aprobar por decreto normas generales sobre estas sustituciones, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de sustitución se encarguen del despacho de otro Departamento.

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