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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 33. Atribuciones.

Artículo 33. Atribuciones.

Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería.

b) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por el Gobierno.

c) Ejercer la iniciativa, dirección, gestión e inspección de todos los servicios de la Consejería respectiva, así como de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.

d) Proponer al Gobierno, para su aprobación, anteproyectos de ley, proyectos de decretos y resoluciones sobre las materias propias de su Consejería.

e) Formular el anteproyecto de presupuestos de su respectiva Consejería.

f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería.

g) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su Consejería.

h) Resolver los recursos y reclamaciones que les correspondan.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos directivos de su Consejería y suscitarlos con otras Consejerías.

j) Autorizar o disponer los gastos de gestión y ejecución presupuestaria, así como reconocer obligaciones de su Consejería, en los términos previstos legalmente.

k) Firmar los convenios que se celebren para el fomento de actividades de interés público en los supuestos en los que sean expresa y previamente facultados por el Gobierno.

k. bis) Autorizar y firmar los convenios por los que se articulan subvenciones nominativas en los términos previstos en la legislación de subvenciones.

l) Suscribir los contratos relativos a materias propias de su competencia y cuya celebración no exija autorización del Gobierno.

m) Firmar, junto con el Presidente, los decretos por él propuestos.

n) Proponer al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de su Consejería.

ñ) Proponer al Gobierno la declaración de urgencia en materia de expropiación forzosa.

o) Las demás que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Se modifica la letra k) y se añade la letra k. bis) por el art. 9.1 y 2 de la Ley 19/2006, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-1116.

Se modifica la letra k) por el art. 7.2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1116 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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