Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 53. Órganos directivos.
Artículo 53. Órganos directivos.
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:
a) Un Secretario General.
b) Uno o varios Directores Generales.
c) Uno o varios Subdirectores Generales.
Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.
Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2005-1004.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


