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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 53. Órganos directivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53. Órganos directivos.
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada Departamento desarrollará sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos:
a) Un Secretario general. General.
b) Uno o varios Directores generales. Generales.
c) Uno o varios Subdirectores Generales.
Los órganos directivos del Gobierno de Cantabria tienen, además, la consideración de Alto Cargo, salvo los Subdirectores Generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1004 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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