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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.

Disposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.

Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Se modifica por la disposición final.1.3 de la Ley 3/2006, de 18 de abril. BOE-A-2006-14082.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-14082 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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