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Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 28 de abril de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles públicas. públicas regionales de carácter mercantil.
Las sociedades mercantiles públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea aplicable les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2006 En vigor BOE-A-2006-14082 Leer Qué cambió
18 de enero de 2003 Texto original Leer

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