Legislación › Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2003 y la del 28 de abril de 2006.
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Disposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles públicas. públicas regionales de carácter mercantil.
Las sociedades mercantiles públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que sea aplicable les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14082 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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