Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 101. Órganos de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 101. Órganos de gestión.
1. Además de las distintas unidades que se determinen, dependerán de la Fundación el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria. (Derogado)
2. El Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se regirán, además de por la presente Ley y los estatutos de la Fundación, por su propio reglamento de régimen interno que será aprobado por el Patronato.
3. Los directores del Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y del Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria tendrán la consideración de personal directivo, siéndoles de aplicación la normativa de los contratos laborales de alta dirección.
4. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto de Formación e Investigación «Marqués de Valdecilla» y el Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria se someterán a los criterios de política sanitaria que determine la Consejería competente en materia de sanidad, la cual fijará los objetivos y directrices de su actuación y efectuará el seguimiento de su actividad. Asimismo, deberán someterse al control de la inspección de servicios sanitarios de la Consejería competente en materia de sanidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


