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Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 7 de enero de 2003 · Último cambio el 30 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Titulares.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Sistema Autonómico de Salud.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Definición.
- Artículo 7. Características.
- Artículo 8. Estructura.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Áreas de Salud. 2 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 10. Zonas Básicas de Salud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Organización funcional.
- Artículo 12. Atención primaria.
- Artículo 13. Atención especializada.
- Artículo 14. Atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
- Artículo 15. Atención a la salud mental y los trastornos adictivos.
- Artículo 16. Atención sociosanitaria.
- Artículo 17. Otras estructuras.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Definición. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Órganos de representación y negociación.
- Artículo 21. Carrera profesional.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Financiación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Derechos relacionados con la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad.
- Artículo 25. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas. 2 redacciones · cambió el 22/06/2006
- Artículo 25 bis. Derechos en relación con la atención sanitaria sin discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
- Artículo 26. Derechos relacionados con la información general sobre los servicios sanitarios.
- Artículo 27. Derechos relacionados con la educación para la salud.
- Artículo 28. Derechos relacionados con el acceso a la atención sanitaria.
- Artículo 29. Derechos relacionados con el respeto a la autonomía del paciente.
- Artículo 30. Derecho al consentimiento informado.
- Artículo 31. El consentimiento informado en régimen de representación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2011
- Artículo 32. El consentimiento informado en los menores.
- Artículo 33. Excepciones al derecho al consentimiento informado.
- Artículo 34. La expresión de la voluntad con carácter previo. 2 redacciones · cambió el 30/12/2009
- Artículo 35. Derechos del enfermo afectado por un proceso en fase terminal.
- Artículo 36. Derechos relacionados con la intimidad.
- Artículo 37. Derechos relacionados con la confidencialidad.
- Artículo 38. Derechos relacionados con la investigación y la experimentación.
- Artículo 39. Derechos relacionados con los resultados de las actuaciones diagnósticas y terapéuticas.
- Artículo 40. Derechos relacionados con la información asistencial y la documentación clínica.
- Artículo 41. Derecho de acceso y conservación de la historia clínica.
- Artículo 42. Derechos relacionados con la calidad asistencial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 43. Deber del buen uso de derechos, recursos y prestaciones.
- Artículo 44. Deber de cumplir las prescripciones sanitarias comunes y específicas.
- Artículo 45. Deber de respetar las actuaciones de promoción y prevención de la salud.
- Artículo 46. Deber de buen uso de instalaciones y servicios.
- Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.
- Artículo 48. Deber de identificación leal de la filiación y del estado físico y de salud.
- Artículo 49. Deber de firmar la negativa a las actuaciones sanitarias.
- Artículo 50. Deber de aceptar el alta.
- CAPÍTULO III
- Artículo 51. El derecho a la participación del ciudadano.
- Artículo 52. El Consejo Asesor de Salud de Cantabria.
- Artículo 53. Los Consejos de Salud de Área.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Garantías del cumplimiento de los derechos y deberes.
- Artículo 55. Medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes.
- Artículo 56. Unidad de atención al usuario del Sistema Autonómico de Salud de Cantabria.
- TÍTULO IV
- Artículo 57. Principio general.
- Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.
- Artículo 59. Competencias de la Consejería competente en materia de sanidad.
- Artículo 60. Competencias de las entidades locales.
- TÍTULO V
- Artículo 61. Definición, naturaleza y contenido.
- Artículo 62. Elaboración.
- Artículo 63. Aprobación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Actuaciones relacionadas con la salud pública.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Marco normativo.
- Artículo 66. Actuaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 67. Actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
- Artículo 68. Actuaciones relacionadas con el uso de los medicamentos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 69. Definición de la historia clínica.
- Artículo 70. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 71. Utilización de la historia clínica.
- Artículo 72. Conservación de la historia clínica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 73. Control en materia de salud.
- Artículo 74. Evaluación del cumplimiento de los objetivos y de la calidad de los servicios.
- Artículo 75. Sistemas de información de salud.
- Artículo 76. Actuaciones preventivas en materia de salud.
- Artículo 77. Inspección sanitaria.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 78. Infracciones.
- Artículo 79. Tipificación de las infracciones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 80. Sanciones.
- Artículo 81. Competencia sancionadora.
- Artículo 82. Procedimiento.
- Artículo 83. Cierres, suspensiones de funcionamiento y retiradas del mercado.
- Artículo 84. Prescripción y caducidad.
- TÍTULO VII
- Artículo 85. Colaboración con la iniciativa privada.
- Artículo 86. Formalización y contenido.
- Artículo 87. Efectos de los conciertos o de cualquier otra fórmula de colaboración con entidades privadas.
- Artículo 88. Requisitos de las entidades o servicios para suscribir conciertos u otras fórmulas de colaboración con el Sistema Sanitario Público de Cantabria.
- Artículo 89. Contenido de los conciertos u otras fórmulas de colaboración.
- Artículo 90. Causas de denuncia o extinción del concierto u otras fórmulas de colaboración.
- Artículo 90 bis. Convenios singulares de vinculación. 2 redacciones · cambió el 30/04/2026
- Artículo 91. Entidades colaboradoras.
- TÍTULO VIII
- Artículo 92. La docencia en el Sistema Autonómico de Salud.
- Artículo 93. La investigación en el Sistema Autonómico de Salud.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículos 94 a 97.
- Artículo 94. Fundación ''Marqués de Valdecilla''. 5 redacciones · cambió el 31/12/2011
- Artículo 95. Fines generales. 4 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Artículo 96. Control y tutela.
- Artículo 97. Régimen de personal.
- CAPÍTULO II
- Artículos 98 a 101.
- Artículo 98. Organización.
- Artículo 99. Patronato. 2 redacciones · cambió el 30/12/2008
- Artículo 100. Gerente.
- Artículo 101. Órganos de gestión. 2 redacciones · cambió el 31/12/2011
- CAPÍTULO III
- Artículos 102 y 103.
- Artículo 102. Concepto. 2 redacciones · cambió el 31/12/2011
- Artículo 103. Funciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículos 104 y 105.
- Artículo 104. Concepto.
- Artículo 105. Funciones.
- Disposición adicional primera. Integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.
- Disposición adicional segunda. Integración de centros sanitarios en el Servicio Cántabro de Salud.
- Disposición adicional tercera. Cobertura con carácter interino de puestos de trabajo de sanitarios titulares de equipos de atención primaria. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2009
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los estatutos de la Fundación «Marqués de Valdecilla».
- Disposición adicional sexta. Atribución patrimonial.
- Disposición adicional séptima. Concertación con entidades privadas.
- Disposición adicional octava. Ampliación de la composición y funciones del Consejo Asesor de Salud de Cantabria. 2 redacciones · cambió el 31/12/2007
- Disposición adicional novena. Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud.
- Disposición adicional décima. Estudio sobre estabilidad en el empleo.
- Disposición adicional undécima. Plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.
- Disposición adicional duodécima. Observatorio de Salud Pública de Cantabria.
- Disposición adicional decimotercera. Continuidad en el ejercicio de competencias en materia sanitaria por las entidades locales.
- Disposición adicional decimocuarta.
- Disposición adicional decimoquinta. Bancos de pruebas regulatorios en el ámbito de la innovación en salud.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.
- Disposición transitoria tercera. Referencias normativas.
- Disposición transitoria cuarta. Sucesión de servicios y funciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


