Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.
Artículo 47. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.
El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro y a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas que se encuentren en los centros sanitarios.


