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Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Artículo 99. Patronato.

Artículo 99. Patronato.

1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de sanidad.

b) El Vicepresidente, que será designado de entre los vocales por el Consejero competente en materia de sanidad.

c) Quince vocales designados por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad

2. El cargo de Secretario del Patronato podrá ser ejercido por uno de los vocales o por una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.

3. Corresponden al Patronato las facultades previstas en los estatutos.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-1177.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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