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Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Artículo 94. Fundación ''Marqués de Valdecilla''.

Artículo 94. Fundación ''Marqués de Valdecilla''.

1. La Fundación Marqués de Valdecilla es una entidad de derecho privado perteneciente al sector público fundacional con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es la realización de actividades de promoción y prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, la gestión directa e indirecta de recursos y centros sanitarios, sociales y sociosanitarios y la promoción de la salud individual y colectiva de la comunidad en cualesquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del respeto de los fines históricos para los que fue creada.

2. La Fundación se rige por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.

3. La Fundación contará con un presupuesto de explotación y capital que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Sus cuentas anuales se regirán por el Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.

4. La Fundación tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a los efectos previstos en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, pudiéndosela conferir encomiendas para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicio relacionadas con su objeto y fines mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de sanidad, cuando las actividades encomendadas resulten de la competencia de la Consejería de Sanidad o del Servicio Cántabro de Salud, o mediante la celebración del oportuno convenio en demás casos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 17.2 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-552.

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. BOE-A-2010-931.

Se añade el apartado 4 por el art. 15.1 de la Ley 9/2008, de 26 de diciembre. BOE-A-2009-1177.

Se modifica por el art. 15 de la Ley 7/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-2599.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1177 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2599 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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