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Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Artículo 103. Funciones.

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Artículo 103. Funciones.
Son funciones específicas del Instituto:
a) Fomentar y potenciar la investigación sanitaria y sociosanitaria de excelencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Facilitar la investigación avanzada y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades en este campo.
c) El estudio y la enseñanza de los aspectos relacionados con cada una de las áreas de actuación.
d) La cooperación con otros centros en España y otros países, que potencien la investigación, así como la formación y puesta en marcha de proyectos comunes.
e) El intercambio de personal docente e investigador.
f) La organización de cursos o módulos de formación, periódicos y regulares, con posible acreditación de la Consejería competente en materia de sanidad o la Universidad de Cantabria.
g) El establecimiento de vínculos entre las distintas Áreas de Salud.
h) El apoyo a la aplicación de la investigación en la práctica clínica diaria.
i) La gestión eficaz de los recursos económicos y humanos, vinculándose con la Unidad de Apoyo a la Investigación del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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