Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 103. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 103. Funciones.
Son funciones específicas del Instituto: (Derogado)
a) Fomentar y potenciar la investigación sanitaria y sociosanitaria de excelencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Facilitar la investigación avanzada y la formación del personal investigador en colaboración con la Universidad y con aquellas otras instituciones, tanto públicas como privadas, que dirigen sus actividades en este campo.
c) El estudio y la enseñanza de los aspectos relacionados con cada una de las áreas de actuación.
d) La cooperación con otros centros en España y otros países, que potencien la investigación, así como la formación y puesta en marcha de proyectos comunes.
e) El intercambio de personal docente e investigador.
f) La organización de cursos o módulos de formación, periódicos y regulares, con posible acreditación de la Consejería competente en materia de sanidad o la Universidad de Cantabria.
g) El establecimiento de vínculos entre las distintas Áreas de Salud.
h) El apoyo a la aplicación de la investigación en la práctica clínica diaria.
i) La gestión eficaz de los recursos económicos y humanos, vinculándose con la Unidad de Apoyo a la Investigación del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-552 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


