Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 18. Definición.
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Artículo 18. Definición.
1. A los efectos de la presente Ley, ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de los centros e instituciones sanitarias integrados en la Administración Consejería competente en materia de la Comunidad Autónoma salud y de Cantabria o en los organismos públicos o entidades, y entidades de naturaleza o titularidad pública, pública vinculadas o dependientes de la misma.
2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


