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Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Artículo 25. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 23 de junio de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Derechos relacionados con la igualdad y la no discriminación de las personas.
1. Los ciudadanos tienen derecho al acceso a las prestaciones y a los servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, sin que puedan ser objeto de discriminación por razón alguna.
2. Las personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen el derecho a recibir actuaciones y programas específicos, atendiendo a los recursos disponibles.
3. El ciudadano La ciudadanía tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de los plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente. conocidos. Asimismo, las personas usuarias tienen derecho, en los términos previstos en la legislación vigente, al reconocimiento de un sistema de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención especializada y a disponer de información sobre las listas de espera en atención especializada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-12691 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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