Legislación › Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Artículo 79. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 79. Tipificación de las infracciones.
1. Sin perjuicio de las que establezcan otras Leyes especiales, constituirán infracciones administrativas sanitarias las que a continuación se tipifican.
2. Son infracciones sanitarias leves:
a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
b) El incumplimiento, por simple negligencia, incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento a título de simple imprudencia o inobservancia, sanitaria vigente, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa importancia.
c) La emisión o difusión al público de anuncios publicitarios o propaganda comercial por cualquier medio, con repercusión directa sobre la salud humana o con el fin de promover la contratación de bienes o servicios sanitarios, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativo-sanitaria.
d) La identificación falsa o contraria al principio de veracidad, en cuanto a los méritos, experiencia o capacidad técnica, del personal sanitario en su actividad profesional y en sus relaciones asistenciales con la población, salvo cuando merezca ser calificada como grave o muy grave.
e) El empleo de técnicas o materias primas no autorizadas para empleo, en la elaboración de alimentos, así como la incorporación a los alimentos de ingredientes o materias primas y otros alimentos de calidad inadecuada, o que superen los límites establecidos de gérmenes testigo de falta de higiene según las normas de calidad y reglamentaciones técnico-sanitarias vigentes.
f) El incumplimiento de las condiciones obligatorias de temperatura en las fases de transporte y almacenaje de alimentos; alimentos así como el empleo de métodos de conservación inadecuados o el uso de materiales no autorizados para el envase y embalaje de alimentos. alimentos, siempre que lo señalado en el presente apartado no implique un riesgo sanitario grave o muy grave.
3. Son infracciones sanitarias graves:
a) El incumplimiento, por negligencia grave, incumplimiento de los requisitos, requisitos obligaciones o prohibiciones establecidas prohibiciones, establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento que sanitaria vigente, cuando suponga imprudencia grave, siempre que ocasionen alteración o riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometidos por negligencia simple, produzcan riesgo o alteración sanitaria sanitario grave.
b) El ejercicio o desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización o registro sanitario; la modificación no autorizada por la autoridad competente de las expresas condiciones técnicas o estructurales sobre las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización; así como la La utilización fraudulenta de registros o autorizaciones sanitarias.
c) La creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sin haber obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes con arreglo a la normativa que resulte de aplicación, así como el incumplimiento de las normas relativas al registro y acreditación de los mismos.
d) La promoción preparación, distribución, suministro o venta para uso alimentario, la utilización o tenencia de aditivos o alimentos que contengan gérmenes patógenos, toxinas, parásitos, sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio químicas o alimentario de radioactivas, que se trate, así como el empleo de cualesquiera de aquéllos en cantidad superior a la autorizada, superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos, o cuando no produzcan riesgos graves y directos existan éstos, supongan un riesgo sanitario grave para la salud de los consumidores.
e) La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimentos o productos alimenticios, cuando su presentación o etiquetado induzca a confusión sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales, y el uso de sellos sellos, marcas sanitarias o identificaciones falsas en cualquiera de las actuaciones citadas.
f) El incumplimiento, por parte del personal del Sistema Autonómico de Salud que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de las personas.
g) Dificultar o impedir el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente Ley a los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios públicos y privados.
h) La utilización fraudulenta por el usuario de los recursos y prestaciones del Sistema Sanitario Público.
i) La grave desconsideración de los usuarios hacia el personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria.
j) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares o definitivas que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
k) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes, en el desarrollo de las labores de inspección o control sanitario.
4. Son infracciones sanitarias muy graves:
a) El incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o sanitaria vigente, cuando produzca riesgo sanitario muy grave.
b) La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, gérmenes patógenos, toxinas, parásitos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al ser humano o radioactivas, que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidos en la materia. establecidas, cuando ello suponga riesgo muy grave o sea causa de enfermedad de origen alimentario.
c) La promoción promoción, venta, utilización o venta tenencia, para uso alimentario o la utilización o tenencia alimentario, de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no está autorizado autorizados por la normativa vigente en vigente; la elaboración del producto alimenticio o alimentario utilización de que se trate, y produzca riesgos graves y directos aditivos para productos alimenticios diferentes a los previstos en la salud normativa, así como la utilización de los consumidores. aditivos en dosis superiores a las permitidas en las listas positivas de aditivos.
d) El desvío para el consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.
e) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, o la negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
f) El incumplimiento de las medidas cautelares o definitivas que adopten las autoridades sanitarias competentes. competentes cuando no constituya infracción grave.
g) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1004 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


