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Legislación › Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Disposición final segunda. Comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Comunidades autónomas.

El procedimiento de comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en este real decreto y en las normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión a utilizar en dichas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este real decreto.

Se modifica y se renumera como disposición final 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio. BOE-A-2004-14601.

Su anterior numeración era disposición final 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14601 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2003 Texto original Leer

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