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Legislación › Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Disposición final segunda. Comunidades autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2003 y la del 7 de agosto de 2004. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Aprobación de procedimientos telemáticos. segunda. Comunidades autónomas.
El Ministerio procedimiento de Trabajo comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios telemáticos, establecido en este real decreto y Asuntos Sociales aprobará, previa consulta con en las Comunidades Autónomas normas que lo desarrollen, podrá ser de aplicación en las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, los mientras no hayan aprobado sus propios programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados utilizar en las dichas comunicaciones de que, en todo caso, garantizarán la contratación por vía telemática y difundirá públicamente sus características. comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como obligatorios en este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2004 En vigor BOE-A-2004-14601 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2003 Texto original Leer

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