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Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta conjuntamente a los Ministros de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Economía y Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

2. En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los apartados 2, 3, 4 y 5 del anexo X, con el fin de adaptarlos a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las modificaciones introducidas por la legislación comunitaria.

Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 314/2016, de 29 de julio. BOE-A-2016-7340.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-7340 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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