Legislación › Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 31 de julio de 2016.
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Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta conjuntamente a los Ministros de Sanidad y Consumo, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Agricultura, Pesca Alimentación y Alimentación, de Medio Ambiente, de Economía Ambiente y de Ciencia Economía y Tecnología Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto. real decreto.
2. En particular, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la actualización y modificación de los apartados 2, 3, 4 y 5 del anexo X, con el fin de adaptarlos a los conocimientos científicos y técnicos y, en particular, a las modificaciones introducidas por la legislación comunitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-7340 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |
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