Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
Artículo 3. Definiciones de plantas de vivero.
Artículo 3. Definiciones de plantas de vivero.
1. «Materiales de multiplicación».
a) Plantones de vid.
1.º «Barbados»: fracciones de sarmientos o ramas herbáceas de vid enraizadas y sin injertar, destinadas a la plantación franco de pie o a ser utilizadas como portainjerto para un injerto.
2.º «Plantas injerto»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, unidas entre sí por injerto, cuya parte subterránea esté enraizada.
b) Partes de plantas de vid.
1.º «Sarmientos»: ramas de un año.
2.º «Ramas herbáceas»: ramas no agostadas.
3.º «Estacas injertables de portainjertos»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a formar la parte subterránea cuando se preparen plantas injerto.
4.º «Injertos»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a formar la parte aérea cuando se preparen plantas injerto o se realicen injertos sobre el terreno.
5.º «Estaquillas»: fracciones de sarmientos o de ramas herbáceas de vid, destinadas a la producción de barbados.
2. «Cepas-madres»: cultivos de vides destinados a la producción de estacas, estaquillas o injertos.
3. «Viveros»: cultivos de vides destinados a la producción de barbados o de plantas-injerto.


