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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

Artículo 4. Categorías de plantas de vivero.

Artículo 4. Categorías de plantas de vivero.

1. «Materiales de multiplicación iniciales»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y, en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades.

b) Que se destinen a la producción de materiales de multiplicación de base o de materiales de multiplicación certificados.

c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación iniciales.

d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se han observado las condiciones antes mencionadas.

2. «Materiales de multiplicación de base»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan producido bajo la responsabilidad del productor, mediante métodos aceptados generalmente, con vistas a mantener la identidad de la variedad y, en su caso, del clon, así como a prevenir enfermedades, y que procedan directamente de materiales de multiplicación iniciales por vía vegetativa.

b) Que estén destinados a la producción de materiales de multiplicación certificados.

c) Que cumplan las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación de base.

d) Con respecto a los cuales se haya comprobado en un examen oficial que se han observado las condiciones antes mencionadas.

3. «Materiales de multiplicación certificados»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que proceden directamente de materiales de multiplicación de base o de materiales de multiplicación iniciales.

b) Que están destinados:

1.º A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para la producción de uvas.

2.º A la producción de uvas.

c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación certificados.

d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones mencionadas.

4. «Materiales de multiplicación estándar»: los materiales de multiplicación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que poseen la identidad y la pureza varietales.

b) Que están destinados:

1.º A la producción de plantas o de partes de plantas que sirvan para la producción de uvas.

2.º A la producción de uvas.

c) Que cumplen las condiciones previstas en los anexos I y II para los materiales de multiplicación estándar.

d) Para los que se ha comprobado, al realizar un examen oficial, que se han respetado las condiciones antes mencionadas.

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