Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
Artículo 6. Registro de variedades comerciales.
Artículo 6. Registro de variedades comerciales.
1. (Derogado)
2. También se admitirá la comercialización de las variedades inscritas en los catálogos o registros de los demás Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid.
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero. BOE-A-2011-2705.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-2705 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


