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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

Artículo 6. Registro de variedades comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2003 y la del 13 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Registro de variedades comerciales.
1. Sólo se podrán comercializar las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales de vid. (Derogado)
2. También se admitirá la comercialización de las variedades inscritas en los catálogos o registros de los demás Estados miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola en lo que respecta a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid.
3. El Registro podrá ser consultado por cualquiera y determinará las principales características morfológicas y fisiológicas que permiten distinguir las variedades entre sí. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2705 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

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