Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
ANEXO I
ANEXO I
Condiciones referentes al cultivo
Sección 1. Identidad, pureza y condiciones de cultivo
1. El cultivo poseerá identidad y pureza en lo relativo a la variedad y, en su caso, al clon.
2. Las condiciones de cultivo y el estado de desarrollo de las plantas permitirán un control suficiente de la identidad y de la pureza en lo relativo a la variedad y, en su caso, al clon, así como de su estado sanitario.
Sección 2. Requisitos de sanidad para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías
1. La presente sección se aplicará a los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y a los viveros de todas esas categorías.
2. Se comprobará, mediante inspección visual, que los campos de cepas madre y los viveros están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7 para el género o la especie de que se trate.
Los campos de cepas madre y los viveros se someterán a muestreo y ensayo en relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en la sección 7 para el género o la especie de que se trate. En caso de dudas relativas a la presencia de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7 para el género o la especie de que se trate se someterán a muestreo y ensayo los campos de cepas madre y los viveros.
3. Las inspecciones visuales y, en su caso, el muestreo y ensayo de los campos de cepas madre y los viveros en cuestión se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en la sección 8.
4. El muestreo y ensayo contemplado en el punto 2 se efectuará durante el período del año más adecuado, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las condiciones de cultivo de la vid, así como la biología de las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para la vid.
Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, se aplicarán los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.
Por lo que respecta al muestreo y ensayo de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, los Estados miembros aplicarán la indexación biológica en plantas indicadoras para evaluar la presencia de virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas u otros protocolos equivalentes reconocidos internacionalmente.
Sección 3. Requisitos relativos al suelo y condiciones de producción para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías de materiales de multiplicación
1. Tanto en campos de cepas madre como en viveros, las vides solo podrán plantarse en el suelo o, en su caso, en macetas con sustratos de cultivo libres de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7. La ausencia de tales plagas se determinará por medio de muestreo y ensayo.
El muestreo y ensayo se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones climáticas y la biología de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.
2. No se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando el servicio oficial de control concluya, sobre la base de una inspección oficial, que el suelo está libre de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7.
Tampoco se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando en el suelo de producción no se hayan cultivado vides durante al menos cinco años, ni en caso de que no haya dudas relativas a la ausencia en dicho suelo de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.
3. Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, los Estados miembros aplicarán los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.
Sección 4. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
1. Los campos de cepas madre y los viveros se establecerán en las condiciones adecuadas para prevenir todo riesgo de contaminación por plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.
2. Los viveros no se establecerán en el interior de un viñedo ni de un campo de cepas madre. La distancia mínima a un viñedo o a un campo de cepas madre será de 3 m.
3. Además de los requisitos de sanidad, los requisitos relativos al suelo y las condiciones de producción de las secciones 2 y 3, los materiales de multiplicación se producirán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en la sección 8, con el fin de limitar la presencia de las plagas enumeradas en dicha sección.
Sección 5. Inspecciones oficiales
1. La conformidad con los requisitos de las secciones 2 a 4 de los materiales de multiplicación producidos en campos de cepas madre y en viveros se determinará por medio de inspecciones oficiales anuales en los cultivos.
2. Las inspecciones oficiales se llevarán a cabo por parte del servicio oficial de control de conformidad con la sección 8.
3. Cuando existan controversias que puedan resolverse sin perjuicio para la calidad de los materiales de multiplicación, se deberán llevar a cabo inspecciones oficiales adicionales en los cultivos.
Sección 6. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de dudas, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2
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Género o especie de los materiales de multiplicación de la vid distintos de las semillas |
Plagas reguladas no cuarentenarias |
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Insectos y ácaros |
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Vitis vinifera L. no injertada |
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI] |
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Insectos y ácaros |
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Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada |
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI] |
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Bacterias |
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Vitis L. |
Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM] |
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Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
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Vitis L. |
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO] |
Sección 7. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en determinados casos, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2, y a la sección 8
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Género o especie |
Plagas reguladas no cuarentenarias |
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Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
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Materiales de multiplicación de Vitis L. distintos de las semillas |
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00] Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1] Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3] |
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Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas |
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Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L. |
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00] Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00] Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1] Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3] Virus del jaspeado de la vid [GFKV00] |
Sección 8. Requisitos relativos a las medidas aplicables a los campos de cepas madre de Vitis L. y, en su caso, a los viveros por categoría, con arreglo a la sección 2, punto 2
Vitis L.
1. Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados.
Inspecciones visuales.
El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.
2. Materiales de multiplicación iniciales.
Muestreo y ensayo.
Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3. El muestreo y ensayo se repetirá posteriormente cada cinco años.
Las cepas madre destinadas a la producción de portainjertos, además de someterse a muestreo y ensayo en relación con los virus mencionados en el primer párrafo, se someterán una vez a muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del jaspeado de la vid.
Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.
3. Materiales de multiplicación de base.
Muestreo y ensayo.
Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación de base será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.
El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre de seis años y se repetirá posteriormente cada seis años.
Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.
4. Materiales certificados.
Muestreo y ensayo.
Una porción representativa de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.
El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre de diez años y se repetirá posteriormente cada diez años.
Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre afectadas.
5. Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión.
a) Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.
i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o
ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:
– se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base que presentaba síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y
– como mínimo, se han excluido de la multiplicación todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y
– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;
b) Xylophilus ampelinus Willems et al.
i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o
ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:
– se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados que presentaba síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se han tomado las medidas oportunas en materia de higiene, y
– después de la poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y
– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;
c) Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3.
i. con respecto a la presencia del virus del mosaico del Arabis, el virus del entrenudo corto infeccioso, el virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3, se cumplirán las condiciones siguientes:
– no se han observado síntomas de ninguno de estos virus en las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base, y
– se han observado síntomas de esos virus en un máximo del 5 % de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados, y esas vides se han arrancado y destruido; o
ii. todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como los materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos, a fin de garantizar la ausencia del virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3;
d) Viteus vitifoliae Fitch
i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch; o
ii. las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o
– todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como todos los materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos y, durante la última temporada de crecimiento completa, no se han observado en esas vides síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, y
– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.
6. Materiales estándar.
Inspecciones visuales.
El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.
Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión.
a) Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.
i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o
ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:
– al menos se han excluido de la multiplicación todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y
– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente o a otro tratamiento adecuado, de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;
b) Xylophilus ampelinus Willems et al.
i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o
ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:
– se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se han tomado las medidas oportunas en materia de higiene, y
– después de la poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y
– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;
c) Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3
No se han observado síntomas de ninguno de los virus (virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3) en más del 10 % de las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales estándar, y esas vides se han eliminado de la multiplicación.
d) Viteus vitifoliae Fitch.
i. las vides se producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch, o
ii. las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o
iii. cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.
Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5321
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2474/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-13846
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-13846 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


