Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2006 y la del 31 de mayo de 2020.
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ANEXO I
Condiciones referentes a la producción al cultivo
Sección 1. Origen Identidad, pureza y
El material de multiplicación que se utilice para la producción de barbados o plantas injerto procederá de cepas-madre que hayan sido inspeccionadasaprobadas. condiciones de cultivo
2. Condiciones generales
1. El cultivo poseerá identidad y pureza en lo que concierne relativo a la variedad, y variedad y, en su caso, al clon.
2. Las condiciones de cultivo y el estado de desarrollo del cultivo de las plantas permitirán un control suficiente de la identidad y de la pureza varietales en lo relativo a la variedad y, en su caso, clonales del cultivo, al clon, así como de su estado sanitario.
3. El suelo, o Sección 2. Requisitos de sanidad para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de todas las categorías
1. La presente sección se aplicará a los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y a los viveros de todas esas categorías.
2. Se comprobará, mediante inspección visual, que los campos de cepas madre y los viveros están libres de las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en su caso las secciones 6 y 7 para el substrato, género o la especie de cultivo, presentará garantías suficientes que se trate.
Los campos de cepas madre y los viveros se someterán a muestreo y ensayo en cuanto relación con las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en la sección 7 para el género o la especie de que se trate. En caso de dudas relativas a la ausencia presencia de organismos nocivos o sus vectores, las plagas reguladas no cuarentenarias enumeradas en particular las secciones 6 y 7 para el género o la especie de los nematodos que trasmiten enfermedades se trate se someterán a muestreo y ensayo los campos de cepas madre y los virus. viveros.
3. Las inspecciones visuales y, en su caso, el muestreo y ensayo de los campos de cepas madre y los viveros en cuestión se instalarán llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en la sección 8.
4. El muestreo y ensayo contemplado en el punto 2 se efectuará durante el período del año más adecuado, teniendo en cuenta las condiciones adecuadas a fin climáticas y las condiciones de evitar cualquier riesgo cultivo de contaminación por organismos nocivos. la vid, así como la biología de las plagas reguladas no cuarentenarias pertinentes para la vid.
Para ello, Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los suelos destinados a Estados miembros aplicarán los protocolos de la plantación, excepto si su contenido Organización Europea y Mediterránea para la Protección de arcilla es inferior al 1%, deberán cumplir las siguientes condiciones: Plantas (OEPP) u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, se aplicarán los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.
No haber tenido cultivos Por lo que respecta al muestreo y ensayo de viña o cepas-madre en las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, los doce años anteriores. Estados miembros aplicarán la indexación biológica en plantas indicadoras para evaluar la presencia de virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas u otros protocolos equivalentes reconocidos internacionalmente.
No haber tenido cultivos Sección 3. Requisitos relativos al suelo y condiciones de producción para los campos de cepas madre destinadas a la producción de todas las categorías de materiales de multiplicación y para los viveros de vid todas las categorías de materiales de multiplicación
1. Tanto en campos de cepas madre como en viveros, las vides solo podrán plantarse en el suelo o, en su caso, en macetas con sustratos de cultivo libres de cualquier plaga que pueda hospedar los tres años anteriores. virus enumerados en la sección 7. La ausencia de tales plagas se determinará por medio de muestreo y ensayo.
Los plazos anteriores El muestreo y ensayo se reducen llevará a seis cabo teniendo en cuenta las condiciones climáticas y un año respectivamente si la parcela se desinfecta contra nematodos nocivos previamente. biología de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.
Las parcelas 2. No se llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando el servicio oficial de control concluya, sobre la base de una inspección oficial, que el suelo está libre de cualquier plaga que pueda hospedar los virus enumerados en la sección 7.
Tampoco se desinfecten pueden utilizarse como viveros llevará a cabo el muestreo y ensayo cuando en el suelo de vid dos años consecutivos. producción no se hayan cultivado vides durante al menos cinco años, ni en caso de que no haya dudas relativas a la ausencia en dicho suelo de las plagas que puedan hospedar los virus enumerados en la sección 7.
Los substratos utilizados deberán haberse desinfectado adecuadamente. 3. Por lo que respecta al muestreo y ensayo, los Estados miembros aplicarán los protocolos de la OEPP u otros protocolos reconocidos internacionalmente. Cuando no existan tales protocolos, los Estados miembros aplicarán los protocolos pertinentes establecidos en el ámbito nacional. En ese caso, los Estados miembros pondrán dichos protocolos a disposición de los demás Estados miembros y de la Comisión, previa solicitud.
Sección 4. Requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área
1. Los campos de cepas-madre cepas madre y los viveros no se instalarán a menos tres metros establecerán en las condiciones adecuadas para prevenir todo riesgo de cualquier viñedo o terreno contaminación por plagas que haya sido viñedo y puedan hospedar los virus enumerados en cualquier caso deberán mantenerse la sección 7.
2. Los viveros no se establecerán en condiciones el interior de asegurar su aislamiento un viñedo ni de organismos nocivos. un campo de cepas madre. La distancia mínima a un viñedo o a un campo de cepas madre
5. Lasen cultivo hidropónico será de 3 m.
3. Además de los requisitos de sanidad, los requisitos relativos al suelo y las condiciones de producción de las secciones 2 y 3, los materiales de multiplicación se producirán de conformidad con los requisitos relativos al sitio de producción, el lugar de producción o el área establecidos en maceta estarán permanentemente etiquetadas para conocer la variedad y el clon. En sección 8, con el cultivo fin de plantas por multiplicación limitar la presencia de las plagas enumeradas en verde, dicha sección.
Sección 5. Inspecciones oficiales
1. La conformidad con los requisitos de las variedades secciones 2 a 4 de los materiales de multiplicación producidos en campos de cepas madre y clones estarán separadas en viveros se determinará por lotes, debiendo cada lote estar identificado de la misma forma. medio de
6. Sin perjuiciola inspección oficial prevista inspecciones oficiales anuales en los puntos 3, 4, 5 y 6, cultivos.
2. Las inspecciones oficiales se efectuará al menos una inspección llevarán a cabo por parte del servicio oficial en el campo. En caso de control de conformidad con la sección 8.
3. Cuando existan controversias que puedan resolverse sin perjuicio para la calidad de los materiales de multiplicación, se efectuarán otras deberán llevar a cabo inspecciones oficiales adicionales en el campo. los cultivos.
7. La presencia Sección 6. Lista de organismos nocivos plagas reguladas no cuarentenarias que reduzcan el valor requieren inspección visual para determinar su presencia y, en caso de utilización dudas, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2
Género o especie de los materiales de multiplicación, multiplicación de la vid distintos de las semillas
·
Plagas reguladas no cuarentenarias
·
·
Insectos y en particular los citados ácaros
·
Vitis vinifera L. no injertada
·
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]
·
·
Insectos y ácaros
·
Vitis L. distinta de Vitis vinifera L. no injertada
·
Viteus vitifoliae Fitch [VITEVI]
·
·
Bacterias
·
Vitis L.
·
Xylophilus ampelinus Willems et al. [XANTAM]
·
·
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
·
Vitis L.
·
Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. [PHYPSO]
·
Sección 7. Lista de plagas reguladas no cuarentenarias que requieren inspección visual para determinar su presencia y, en el Anexo III, sólo se tolerará hasta el límite más bajo posible. determinados casos, muestreo y ensayo con arreglo a la sección 2, punto 2, y a la sección 8
Género o especie
·
Plagas reguladas no cuarentenarias
·
·
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
·
Materiales de multiplicación de Vitis L. distintos de las semillas
·
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]
Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00]
Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1]
Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3]
·
·
Virus, viroides, enfermedades similares a las víricas y fitoplasmas
·
Portainjertos de Vitis spp. y sus híbridos, excepto Vitis vinifera L.
·
Virus del mosaico del Arabis [ARMV00]
Virus del entrenudo corto infeccioso [GFLV00]
Virus del enrollado de la vid 1 [GLRAV1]
Virus del enrollado de la vid 3 [GLRAV3]
Virus del jaspeado de la vid [GFKV00]
·
Sección 8. Tanto en Requisitos relativos a las medidas aplicables a los campos de cepas madres como madre de Vitis L. y, en su caso, a los viveros se procederá por parte del productor categoría, con arreglo a la eliminación sección 2, punto 2
Vitis L.
1. Materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados.
Inspecciones visuales.
El servicio oficial de control llevará a cabo inspecciones visuales de los campos de cepas madre y los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plantas que plagas reguladas no correspondan cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.
2. Materiales de multiplicación iniciales.
Muestreo y ensayo.
Todas las vides de cepas madre destinadas a la variedad o presenten síntomas producción de las virosis citadas materiales de multiplicación iniciales será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el Anexo III, quedando prohibido virus del entrenudo corto infeccioso, el uso y comercialización virus del enrollado de la totalidad de las plantas vid 1 y el virus del enrollado de la parcela si no vid 3. El muestreo y ensayo se realiza la depuración. repetirá posteriormente cada cinco años.
9. Las cepas madre destinadas a la producción de portainjertos, además de someterse a muestreo y ensayo en relación con los virus mencionados en el primer párrafo, se calificarán someterán una vez a muestreo y ensayo en relación con la categoría presencia del material virus del jaspeado de multiplicación que produzcan. la vid.
3. Cepas madre Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de material aceptarse las cepas madre afectadas.
3. Materiales de multiplicación inicial de base.
1. Las Muestreo y ensayo.
Todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de material materiales de multiplicación inicial tendrán comprobado mediante inspección oficial: de
a) Que provienen directamentela planta cabeza base será objeto de clon. muestreo y ensayo en relación con
b) Que corresponden a la variedad una vez que se compruebe que sus caracteres varietales coincidenlos descritos para la variedad en presencia del virus del mosaico del Arabis, el registro de variedades comerciales. virus del entrenudo corto infeccioso, el
c) Que se encuentran libres de organismos nocivos. Encaso virus del enrollado de las virosis la vid 1 y el virus del anexo III, enrollado de la inspección vid 3.
El muestreo y ensayo se basará en los resultados de análisis fitosanitarios realizados iniciará en todas las plantas por método cepas madre de indexaje biológico u otro método equivalente reconocido internacionalmente. seis años y se
d) Que mantienen su estado sanitario. Para elloconfirmarán los repetirá posteriormente cada seis años.
Los resultados de los análisis del muestreo y ensayo estarán disponibles antes citados mediante los resultados de análisis fitosanitarios a los que se someterán todas aceptarse las plantas cada cinco años respecto de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI cepas madre afectadas.
4. Materiales certificados.
Muestreo y GLRVIII del anexo III. ensayo.
2. Las plantas infectadas deberán eliminarse. Los motivos Una porción representativa de las faltas vides de plantas, ya sean atribuibles a los organismos nocivos citados anteriormente o cepas madre destinadas a otros factores, deberán constar la producción de materiales certificados será objeto de muestreo y ensayo en relación con la presencia del virus del mosaico del Arabis, el expediente en virus del entrenudo corto infeccioso, el que se archive virus del enrollado de la documentación relativa a vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3.
El muestreo y ensayo se iniciará en las cepas madre. madre de diez años y se repetirá posteriormente cada diez años.
3. Las Los resultados del muestreo y ensayo estarán disponibles antes de aceptarse las cepas madre iniciales deberán mantenerse en condiciones afectadas.
5. Materiales de asegurar su aislamiento multiplicación iniciales, materiales de organismos nocivos, estarán aisladas multiplicación de base y materiales certificados.
Requisitos relativos al menos treinta metros sitio de cualquier viñedo producción, el lugar de producción o vivero vitícola y se establecerán en fincas cultivadas directamente por el productor. área, en función de las plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión.
4. La planta cabeza a) Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.
i. las vides se producen en áreas de clon y toda su descendencia clonal las que se identificará con un número o código tiene constancia que servirá están libres de referencia Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o
ii. durante la última temporada de origen a todas crecimiento completa no se han observado en las plantas vides síntomas de vivero que provengan del mismo. Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de
4. Cepas madrematerial producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de multiplicación base Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:
1. Las – se han arrancado todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de material materiales de multiplicación iniciales y materiales de multiplicación de base tendrán comprobado mediante inspección oficial: que presentaba síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y
a) Que – como mínimo, se han constituido directamente con material excluido de la multiplicación inicial. todas las vides de cepas madre destinadas a la
b) Que correspondenvariedad. producción de materiales certificados que presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y
c) Que – cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se encuentran libres ha sometido a un tratamiento de organismos nocivos. Respecto agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III, protocolos de la inspección OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;
b) Xylophilus ampelinus Willems et al.
i. las vides se basará producen en los resultados áreas de análisis fitosanitarios realizados las que se tiene constancia que están libres de Xylophilus ampelinus Willems et al.; o
ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en todas las plantas. vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o
d) Que mantienen su estado sanitario. Para ello iii. se confirmarán los resultados cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de los análisis antes citados mediante los resultados Xylophilus ampelinus Willems et al.:
– se han arrancado todas las vides de análisis fitosanitarios cepas madre destinadas a los la producción de materiales de multiplicación iniciales, materiales de multiplicación de base y materiales certificados que presentaba síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y se someterán todas han tomado las plantas cada seis años respecto medidas oportunas en materia de los organismos GFLV, ArMV, GLRVI higiene, y GLRVIII del anexo III.
2. Las plantas infectadas deberán eliminarse. Los motivos – después de la poda, se han tratado con un bactericida las faltas vides del sitio de plantas, ya sean atribuibles producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y
– cuando los organismos nocivos citados anteriormente materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros factores, deberán constar en protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;
c) Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3.
i. con respecto a la presencia del virus del mosaico del Arabis, el expediente en virus del entrenudo corto infeccioso, el que se archive virus del enrollado de la documentación relativa a vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3, se cumplirán las cepas madre. condiciones siguientes:
3. Las – no se han observado síntomas de ninguno de estos virus en las vides de cepas madre destinadas a la producción de base deberán mantenerse en condiciones materiales de asegurar su aislamiento multiplicación iniciales y materiales de organismos nocivos, estarán aisladas al menos treinta metros multiplicación de cualquier viñedo o vivero vitícola base, y
– se establecerán han observado síntomas de esos virus en fincas cultivadas directamente por el productor. un máximo del 5 % de
5. Cepas madrematerial las vides de multiplicación certificado cepas madre destinadas a la producción de materiales certificados, y esas vides se han arrancado y destruido; o
1. Las ii. todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de material materiales de multiplicación certificado tendrán comprobado mediante inspección oficial: iniciales, así como los materiales de multiplicación
a) Que se han constituido directamente con materialbase. iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos, a fin de garantizar la
b) Que correspondenvariedad. ausencia del virus del enrollado de la vid 1 y el virus del enrollado de la vid 3;
c) Que d) Viteus vitifoliae Fitch
i. las vides se encuentran producen en áreas de las que se tiene constancia que están libres de organismos nocivos. Respecto Viteus vitifoliae Fitch; o
ii. las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o
– todas las vides de cepas madre destinadas a la producción de materiales de multiplicación iniciales, así como todos los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III, materiales de multiplicación iniciales, se mantienen en instalaciones a prueba de insectos y, durante la inspección última temporada de crecimiento completa, no se basará han observado en los resultados esas vides síntomas de análisis fitosanitarios realizados mediante muestreo. Viteus vitifoliae Fitch, y
d) Que mantienen su estado sanitario. Para ello se confirmarán – cuando los resultados materiales de los análisis antes citados mediante los resultados multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de análisis fitosanitarios realizados mediante muestreo cada diez años respecto Viteus vitifoliae Fitch, el lote entero de dichos materiales se ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los organismos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III. protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.
2. Las plantas infectadas deberán eliminarse. La proporción 6. Materiales estándar.
Inspecciones visuales.
El servicio oficial de faltas debidas control llevará a cabo inspecciones visuales de los organismos nocivos GFLV, ArMV, GLRVI campos de cepas madre y GLRVIII del anexo III los viveros al menos una vez por temporada de crecimiento para todas las plagas reguladas no podrá sobrepasar cuarentenarias enumeradas en las secciones 6 y 7.
Requisitos relativos al sitio de producción, el 5%. Los motivos lugar de producción o el área, en función de las faltas plagas reguladas no cuarentenarias en cuestión.
a) Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.
i. las vides se producen en áreas de plantas, ya sean atribuibles a los organismos nocivos citados anteriormente las que se tiene constancia que están libres de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.; o a otros factores, deberán constar
ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en el expediente las vides síntomas de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al. en el sitio de producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.:
– al menos se archive han excluido de la documentación relativa a multiplicación todas las cepas madre. vides de cepas madre destinadas a la producción de
3. Lascertificada deberán mantenerse en condiciones materiales estándar que presentaban síntomas de asegurar su aislamiento Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., y
– cuando los materiales de organismos nocivos, estarán aisladas al menos treinta metros multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de cualquier viñedo Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al., el lote entero de dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de agua caliente o vivero vitícola. a otro tratamiento adecuado, de conformidad con los protocolos de la OEPP o con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Candidatus Phytoplasma solani Quaglino et al.;
6. Cepas madre b) Xylophilus ampelinus Willems et al.
i. las vides se producen en áreas de material las que se tiene constancia que están libres de multiplicación estándar Xylophilus ampelinus Willems et al.; o
1. Las ii. durante la última temporada de crecimiento completa no se han observado en las vides síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. en el sitio de producción; o
iii. se cumplen las condiciones siguientes por lo que respecta a la presencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.:
– se han arrancado todas las vides de cepas madre de material destinadas a la producción de multiplicación materiales estándar tendrán comprobado su pureza varietal que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al. y su estado sanitario sobre los organismos nocivos del Anexo III mediante una inspección oficial periódica visual o, se han tomado las medidas oportunas en su caso, con test materia de laboratorio. higiene, y
2. Las plantas infectadas no podrán utilizarse para – después de la multiplicación. La proporción poda, se han tratado con un bactericida las vides del sitio de faltas debidas producción que presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., a los organismos nocivos GFLV, ArMV, GLRVI fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al., y GLRVIII del anexo III no podrá sobrepasar
– cuando los materiales de multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Xylophilus ampelinus Willems et al., el 10%. Los motivos lote entero de las faltas dichos materiales se ha sometido a un tratamiento de plantas, ya sean atribuibles agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los organismos nocivos citados anteriormente protocolos de la OEPP o a con otros factores, deberán constar en el expediente en el que protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Xylophilus ampelinus Willems et al.;
c) Virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la vid 1 y virus del enrollado de la vid 3
No se archive han observado síntomas de ninguno de los virus (virus del mosaico del Arabis, virus del entrenudo corto infeccioso, virus del enrollado de la documentación relativa a vid 1 y virus del enrollado de la vid 3) en más del 10 % de las vides de cepas madre. madre destinadas a la producción de materiales estándar, y esas vides se han eliminado de la multiplicación.
7. Viveros d) Viteus vitifoliae Fitch.
Los viveros i. las vides se establecerán producen en condiciones apropiadas para evitar contaminaciones. Se deberá haber comprobado áreas de las que los viveros se tiene constancia que están libres de Viteus vitifoliae Fitch, o
ii. las vides se injertan en portainjertos resistentes a Viteus vitifoliae Fitch, o
iii. cuando los organismos nocivos GFLV, ArMV, GLRVI y GLRVIII del anexo III por medio materiales de una inspección oficial anual en multiplicación destinados a la comercialización presentaban síntomas de Viteus vitifoliae Fitch, el campo, que se basará en métodos visuales y, si fuese necesario, lote entero de dichos materiales se complementará ha sometido a fumigación, a un tratamiento de agua caliente, o a otro tratamiento adecuado de conformidad con los análisis adecuados protocolos de la OEPP o una segunda inspección sobre en el campo. con otros protocolos reconocidos internacionalmente, a fin de garantizar la ausencia de Viteus vitifoliae Fitch.
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| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5321 | Leer | Qué cambió |
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| 26 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


