Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
ANEXO II
ANEXO II
Condiciones referentes al material de multiplicación
1. Pureza Varietal: El material de multiplicación poseerá identidad y pureza en lo que concierne a la variedad, y en su caso, al clon de acuerdo con el cuadro siguiente:
|
Categoría |
% de Pureza |
|
Inicial |
100 |
|
Base |
100 |
|
Certificado |
100 |
|
Estándar |
99 |
2. Pureza técnica: Los materiales de multiplicación deberán tener una pureza técnica mínima del 96 %.
Se considerarán como técnicamente impuros:
a) Los materiales de multiplicación desecados en su totalidad o en parte, aunque hayan sido sumergidos en agua tras su desecación.
b) Los materiales de multiplicación estropeados, torcidos o dañados, en particular deteriorados por el granizo o las heladas, aplastados o rotos.
c) Los materiales que no cumplan los requisitos contemplados más adelante en el punto 6.
3. Madurez: Los sarmientos habrán llegado a un grado suficiente de madurez de la madera. La proporción madera-pulpa será la normal para la variedad.
4. Los materiales de multiplicación estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad y en particular los citados en los anexos I y III.
Los materiales de multiplicación también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
5. Clasificación de plantas injerto: Las plantas injerto procedentes de una combinación patron-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán de esa categoría. Las plantas de vivero procedentes de una combinación patron-injerto de distinta categoría, se considerarán de acuerdo con el componente de inferior categoría.
6. Calibrado:
1. Estacas, estaquillas e injertos.
Diámetro: Se trata del diámetro mayor de la sección. Esta norma no se aplica a las ramas herbáceas.
a) Estacas injertables e injertos:
aa) diámetro del extremo superior: 6,5 a 12 mm;
ab) diámetro máximo del extremo más grueso: 15 mm, salvo si se trata de injertos destinados al injerto in situ.
b) Estaquillas: Diámetro mínimo del extremo superior: 3,5 mm.
2. Barbados.
A. Diámetro: El diámetro, medido en la mitad del entrenudo, bajo el brote superior y siguiendo el eje mayor, será al menos igual a 5 mm. Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
B. Longitud: La longitud entre el punto inferior de inserción de las raíces y la bifurcación del brote superior será al menos igual:
a) a 30 cm para los barbados destinados al injerto; no obstante, para los barbados destinados a Sicilia, la longitud exigida será 20 cm;
b) a 20 cm para los otros barbados.
Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
C. Raíces: Cada planta tendrá al menos tres raíces bien desarrolladas y repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
D. Base: El corte deberá haberse efectuado por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
3. Plantas injerto.
A. Longitud: El tallo tendrá al menos 20 cm de longitud.
Esta norma no es aplicable a las plantas injerto derivadas de materiales de multiplicación herbáceos.
B. Raíces: Cada planta tendrá al menos tres raíces bien desarrolladas y repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
C. Soldadura: Cada planta presentará una soldadura adecuada, regular y segura.
D. Base: El corte se efectuará por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
4. Plantas cultivadas en recipientes, alvéolos o bandejas.
Estas plantas han de presentar un sarmiento o un brote bien desarrollado y un sistema radicular equilibrado con la parte aérea.
Se modifica el apartado 4 por el art. 3.2 del Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo. BOE-A-2020-5321
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2474/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-13846
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2006 | BOE-A-2006-13846 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


