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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2003 y la del 1 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (314 palabras). Subrayado: lo que se añadió (361 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Condiciones referentes al material de multiplicación
1. Pureza varietal: Varietal: El material de multiplicación poseerá identidad y pureza en lo que concierne a la variedad, y en su caso, al clon de acuerdo con el cuadro siguiente:
Categoría
·
Porcentaje % de Pureza
·
De base Inicial
·
100
·
Certificada Base
·
100
·
Certificado
·
100
·
Estándar
·
99
·
2. Pureza técnica: Los materiales de multiplicación deberán tener una pureza técnica mínima del 96 por 100: %.
Se considerarán como técnicamente impuros:
a) Los materiales de multiplicación desecados en su totalidad o en parte, incluso los que han sufrido una inmersión aunque hayan sido sumergidos en agua tras su desecación.
b) Los materiales de multiplicación estropeados, con heridas, especialmente los dañados torcidos o dañados, en particular deteriorados por el granizo o el hielo y los las heladas, aplastados o rotos.
c) Los materiales que no cumplan los requisitos contemplados más adelante en el punto 6.
3. Madurez:
Los sarmientos habrán llegado a un grado suficiente de madurez de la madera. La proporción madera-pulpa será la normal para la variedad.
4. Sanidad: La presencia de organismos nocivos que reduzcan el valor de uso de los materiales de multiplicación sólo se tolerará hasta el límite más bajo posible.
Se eliminarán los materiales de multiplicación que presenten señales o síntomas claros atribuibles a organismos nocivos para los que no existan tratamientos eficaces.
5.
Clasificación de plantas injerto:
Las plantas injerto procedentes de una combinación patron-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán de esa categoría. Las plantas de vivero procedentes de una combinación patrón-injerto patron-injerto de distinta categoría categoría, se considerarán de acuerdo con el componente de inferior categoría.
5. 6. Calibrado:
1) 1. Estacas, estaquillas e injertos: injertos.
A) Diámetro, medido el Diámetro: Se trata del diámetro mayor de la sección menor: sección. Esta norma no se aplica a las ramas herbáceas.
a) Estacas injertables e injertos:
1.º Diámetro en el aa) diámetro del extremo más delgado:
Para V. Rupestris y sus cruzamientos con vitis vinífera: 6 a 12 milímetros.
Para el resto de variedades:
superior: 6,5 a 12 milímetros. mm;
El porcentaje de sarmientos que tengan un ab) diámetro inferior o igual a siete milímetros para V. Rupestris o sus cruzamientos con viníferas e inferior o igual a 7,5 milímetros para las demás variedades no sobrepasará el 25 por 100 del lote.
2.º Diámetro
máximo en el del extremo más grueso: 14 milímetros con la excepción 15 mm, salvo si se trata de injertos a utilizar «in situ». El corte de la estaca deberá efectuarse destinados al menos a dos centímetros de la base de la yema inferior. injerto in situ.
b) Estaquillas:
Diámetro mínimo en el del extremo más delgado: superior: 3,5 milímetros.
B) Longitud:
a) Estacas: longitud mínima: 1,05 metros a partir de la base del nudo inferior, teniendo en cuenta el meritallo superior.
b) Estaquillas: longitud mínima: 55 centímetros a partir de la base del nudo inferior, contando el entrenudo superior para V. Viníferas, 30 centímetros.
c) Injertos:
1.º Cuando haya cinco yemas utilizables, longitud mínima 50 centímetros a partir de la base del nudo inferior, contando el entrenudo superior.
2.º Cuando haya una yema utilizable, longitud mínima 6,5 centímetros realizando el corte lo más próximo posible a la yema:
1,5 centímetros por arriba.
Cinco centímetros por debajo.
mm.
2) Barbados: 2. Barbados.
A) A. Diámetro:
El diámetro diámetro, medido en el medio la mitad del entrenudo que sigue al entrenudo, bajo el brote superior y según siguiendo el eje mayor mayor, será al menos igual a 5 mm. Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de cinco milímetros. materiales de multiplicación herbáceos.
B) B. Longitud:
La distancia del longitud entre el punto inferior de inserción de las raíces a y la bifurcación del brote superior será, será al menos, de: menos igual:
a) Para barbados de patrones: a 30 centímetros. cm para los barbados destinados al injerto; no obstante, para los barbados destinados a Sicilia, la longitud exigida será 20 cm;
b) Para a 20 cm para los otros barbados: 22 centímetros. barbados.
C) Raíces: Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
C. Raíces: Cada planta deberá tener, tendrá al menos, menos tres raíces bien desarrolladas y convenientemente repartidas. Para repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A se admite que tenga únicamente podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
3) Planta injerto:
a) Longitud mínima
D. Base: El corte deberá haberse efectuado por debajo del tallo: diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
3. Plantas injerto.
A. Longitud: El tallo tendrá al menos
20 centímetros. cm de longitud.
b) Esta norma no es aplicable a las plantas injerto derivadas de materiales de multiplicación herbáceos.
B.
Raíces: cada Cada planta deberá tener, tendrá al menos, menos tres raíces bien desarrolladas y convenientemente repartidas. Para repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A se admite que no tenga más de podrá tener sólo dos raíces pero en todo caso serán bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
c) C. Soldadura: ésta será suficiente, Cada planta presentará una soldadura adecuada, regular y sólida en cada planta. segura.
4) D. Base: El corte se efectuará por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
4.
Plantas cultivadas en recipientes («pot»): recipientes, alvéolos o bandejas.
Estas plantas han de presentar un sarmiento o un brote bien desarrollado y un sistema radicular equilibrado con la parte aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2006 BOE-A-2006-13846 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

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