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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 2006 y la del 31 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Condiciones referentes al material de multiplicación
1. Pureza Varietal: El material de multiplicación poseerá identidad y pureza en lo que concierne a la variedad, y en su caso, al clon de acuerdo con el cuadro siguiente:
Categoría
·
% de Pureza
·
Inicial
·
100
·
Base
·
100
·
Certificado
·
100
·
Estándar
·
99
·
2. Pureza técnica: Los materiales de multiplicación deberán tener una pureza técnica mínima del 96 %.
Se considerarán como técnicamente impuros:
a) Los materiales de multiplicación desecados en su totalidad o en parte, aunque hayan sido sumergidos en agua tras su desecación.
b) Los materiales de multiplicación estropeados, torcidos o dañados, en particular deteriorados por el granizo o las heladas, aplastados o rotos.
c) Los materiales que no cumplan los requisitos contemplados más adelante en el punto 6.
3. Madurez: Los sarmientos habrán llegado a un grado suficiente de madurez de la madera. La proporción madera-pulpa será la normal para la variedad.
4. Sanidad: La presencia de organismos nocivos que reduzcan el valor de uso de los Los materiales de multiplicación sólo se tolerará hasta el límite más bajo posible.
Se eliminarán
estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad y en particular los citados en los anexos I y III.
Los
materiales de multiplicación que presenten señales o síntomas claros atribuibles también cumplirán los requisitos relativos a organismos nocivos para las plagas cuarentenarias de la Unión y las plagas cuarentenarias de zonas protegidas contemplados en los que no existan tratamientos eficaces. actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.
5. Clasificación de plantas injerto: Las plantas injerto procedentes de una combinación patron-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán de esa categoría. Las plantas de vivero procedentes de una combinación patron-injerto de distinta categoría, se considerarán de acuerdo con el componente de inferior categoría.
6. Calibrado:
1. Estacas, estaquillas e injertos.
Diámetro: Se trata del diámetro mayor de la sección. Esta norma no se aplica a las ramas herbáceas.
a) Estacas injertables e injertos:
aa) diámetro del extremo superior: 6,5 a 12 mm;
ab) diámetro máximo del extremo más grueso: 15 mm, salvo si se trata de injertos destinados al injerto in situ.
b) Estaquillas: Diámetro mínimo del extremo superior: 3,5 mm.
2. Barbados.
A. Diámetro: El diámetro, medido en la mitad del entrenudo, bajo el brote superior y siguiendo el eje mayor, será al menos igual a 5 mm. Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
B. Longitud: La longitud entre el punto inferior de inserción de las raíces y la bifurcación del brote superior será al menos igual:
a) a 30 cm para los barbados destinados al injerto; no obstante, para los barbados destinados a Sicilia, la longitud exigida será 20 cm;
b) a 20 cm para los otros barbados.
Esta norma no es aplicable a los barbados derivados de materiales de multiplicación herbáceos.
C. Raíces: Cada planta tendrá al menos tres raíces bien desarrolladas y repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
D. Base: El corte deberá haberse efectuado por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
3. Plantas injerto.
A. Longitud: El tallo tendrá al menos 20 cm de longitud.
Esta norma no es aplicable a las plantas injerto derivadas de materiales de multiplicación herbáceos.
B. Raíces: Cada planta tendrá al menos tres raíces bien desarrolladas y repartidas convenientemente. No obstante, la variedad 420 A podrá tener sólo dos raíces bien desarrolladas, siempre que sean opuestas.
C. Soldadura: Cada planta presentará una soldadura adecuada, regular y segura.
D. Base: El corte se efectuará por debajo del diafragma, a una distancia suficiente para no dañarlo pero a no más de un centímetro.
4. Plantas cultivadas en recipientes, alvéolos o bandejas.
Estas plantas han de presentar un sarmiento o un brote bien desarrollado y un sistema radicular equilibrado con la parte aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5321 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2006 BOE-A-2006-13846 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

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