LexTotal

Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

ANEXO IV

ANEXO IV

Acondicionamiento

Composición de los haces o embalajes

1. Tipo

2. Número de unidades

3. Cantidad máxima

1. Plantas injerto.

25, 50, 100 o múltiplos de 100.

500

2. Barbados.

50, 100 o múltiplos de 100.

500

3. Injertos.

- con al menos cinco yemas utilizables.

100 ó 200.

200

- con una yema utilizable.

500 o múltiplos de 500.

5.000

4. Estacas.

100 o múltiplos de 100.

1.000

5. Estaquillas.

100 o múltiplos de 100.

500

Condiciones particulares:

I. Pequeñas cantidades: Si fuese necesario, el tamaño (número de unidades) de los embalajes y haces de todos los tipos y categorías de materiales de multiplicación enumerados en la columna 1, incluidos los materiales de multiplicación iniciales, podrán ser inferiores a las cantidades mínimas indicadas en la columna 2.

II. Plantas de vid con raíces en cualquier sustrato, en macetas, cajas y cartones: No son aplicables el número de unidades ni la cantidad máxima.

III. Plantas embaladas en contenedor: Las plantas embaladas en contenedores precintados podrán llevar una sola etiqueta por contenedor por la cantidad total de plantas que contenga. La cantidad total será un múltiplo de las fijadas para el tipo de material correspondiente, salvo en el caso de las plantas en pot cuyo acondicionado no lo permita.

Se modifica por el art. único de la Orden APA/2474/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-13846

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-13846 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice