LexTotal

Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2003 y la del 1 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (282 palabras). Subrayado: lo que se añadió (195 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Etiqueta Acondicionamiento
Composición de los haces o embalajes
1. La etiqueta oficial tendrá las siguientes informaciones: Tipo
a) Norma CE. ·
b) País 2. Número de producción: ESPAÑA. unidades
c) Autoridad competente del control y precintado del material. ·
d) Nombre y dirección de la persona física o jurídica responsable del precintado 3. Cantidad máxima
·
1. Plantas injerto.
·
25, 50, 100
o su número múltiplos de registro oficial. 100.
e) Especie. ·
f) Tipo de material. 500
g) Categoría. ·
h) Variedad y, en su caso, el clon. Para las plantas-injerto esta indicación se aplicará tanto para el patrón como para el injerto. 2. Barbados.
i) Número ·
50, 100 o múltiplos
de referencia del lote. 100.
j) Cantidad. ·
2. Para los materiales de multiplicación «Barbados» y «Planta-injerto» serán suficientes las indicaciones contempladas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y j). 500
·
3. En los casos que se haya testado la planta para las virosis citadas en el anexo V, Injertos.
·
-
con resultado negativo, podrá indicase esta circunstancia, para las categorías al menos cinco yemas utilizables.
·
100 ó 200.
·
200
·
- con una yema utilizable.
·
500 o múltiplos
de base y certificada 500.
·
5.000
·
4. Estacas.
·
100 o múltiplos
de la siguiente forma: 100.
«Los materiales ·
1.000
·
5. Estaquillas.
·
100 o múltiplos
de multiplicación 100.
·
500
·
Condiciones particulares:
I. Pequeñas cantidades: Si fuese necesario, el tamaño (número
de base y los materiales unidades) de un estadío vegetativo anterior a los materiales de base han sido examinados por ........ (autoridad competente) embalajes y han sido reconocidos exentos de ........ (enfermedad por virus) según ........ (método haces de análisis).»
Dichas indicaciones podrán referirse a
todos los tipos y categorías de materiales de las categorías «de base» o «certificados» multiplicación enumerados en lo referente al enrrollado y al entrenudo corto y, para la columna 1, incluidos los portainjertos, a título suplementario, al jaspeado. Las pruebas deberán estar oficialmente reconocidas y deberán haber sido realizadas durante un periodo mínimo materiales de tres años, por una autoridad reconocida y controlada oficialmente.
Se podrá aplicar para todas
multiplicación iniciales, podrán ser inferiores a las enfermedades de virus los métodos de análisis con plantas indicadoras de vid, y, además, para el entrenudo corto, los métodos cantidades mínimas indicadas en la columna 2.
II. Plantas
de análisis vid con plantas herbáceas, así como raíces en cualquier sustrato, en macetas, cajas y cartones: No son aplicables el método serológico.
4. La dimensión mínima
número de unidades ni la cantidad máxima.
III. Plantas embaladas en contenedor: Las plantas embaladas en contenedores precintados podrán llevar una sola
etiqueta por contenedor por la cantidad total de plantas que contenga. La cantidad total será un múltiplo de 110 × 67 milímetros las fijadas para los haces de estacas, estaquillas e injertos y el tipo de 80 × 70 milímetros para los haces material correspondiente, salvo en el caso de barbados y plantas-injerto. las plantas en pot cuyo acondicionado no lo permita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-13846 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice