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Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2003 y la del 1 de agosto de 2006. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (370 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Organismos nocivos Etiquetado
a) Tratamiento en cultivo: 1. Indicaciones obligatorias
Deberán realizarse los tratamientos fitosanitarios periódicos necesarios, principalmente para el control La etiqueta oficial tendrá las siguientes informaciones:
1. Norma CE.
2. País productor: España.
3. Organismo responsable
de nematodos, ácaros, insectos, hongos y bacterias. la certificación o el control.
b) Plantas 4. Nombre y dirección de vivero portadoras la persona responsable del precintado o su número de plagas identificación.
5. Especie.
6. Tipo de material.
7. Categoría.
8. Variedad y, en su caso, el clon. Para las plantas injerto esta indicación es aplicable a los portainjertos
y enfermedades: los injertos.
El material 9. Número de multiplicación, así como referencia del lote.
10. Cantidad.
11. Longitud (sólo para
las cepas madre, estarán libres estacas: se refiere a la longitud mínima de las siguientes plagas o enfermedades: estacas del lote en cuestión).
Nematodos: «Xiphinema sp»; «Longidorus sp». 12. Año de producción.
Ácaros: «Phillocoptes vitis», «Panonychus ulmi 7 eotetranychus carpini». 2. Condiciones mínimas
Cochinillas: «Pseudococus citri» y «quadraspidiotus perniciosus». La etiqueta deberá cumplir los requisitos siguientes:
Podredumbres: «Armillariella mellea» 1. La etiqueta estará impresa de forma indeleble y «Rosellinia necatrix». será claramente legible.
Excoriosis: «Phomosis sp». 2. La etiqueta se colocará en un lugar destacado, de forma que resulte fácilmente visible.
Eutiopiosis: «Eutypa armeniaca». 3. Las indicaciones contempladas en el punto 1 no quedarán en ningún caso disimuladas, veladas o separadas por otras indicaciones o imágenes.
Yesca: «Estereum sp». 4. Las indicaciones contempladas en el punto 1 figurarán en un único campo visual.
Bacteriosis: «Xanthomonas ampelina». 5. La dimensión mínima de la etiqueta será de 110 x 67 mm para los haces de estacas, estaquillas e injertos y de 80 x 70 mm para los haces de barbados y plantas-injerto.
Se admitirá 3. Excepción por lo que respecta a pequeñas cantidades destinadas al usuario final
1. Más de una unidad: Las indicaciones obligatorias relativas a
la presencia etiqueta con arreglo al punto 1.10, rezarán: «Número exacto de ligeras infestaciones unidades por unidad de embalaje o haz».
2. Sólo una unidad: No serán obligatorias
las plagas y enfermedades citadas indicaciones siguientes contempladas en el apartado a), punto 1:
Tipo de material.
Categoría.
Número de referencia del lote.
Cantidad.
Longitud para las estacas injertables.
Año de producción.
4. Excepción con respecto a las vides en macetas, cajas o cartones
En el caso de las plantas de vid con raíces en cualquier sustrato, en macetas, cajas y cartones,
siempre que se hubieran realizado estos materiales no puedan ajustarse a los oportunos tratamientos.
c) Virosis:
1. Entrenudo corto (GFLV).
requisitos de precintado (incluido el etiquetado) debido a su composición:
2. Enrollado, razas 1 a) Los materiales de multiplicación se mantendrán en lotes separados que se identificarán adecuadamente atendiendo a la variedad, y 3 (GLRaV1, GLRaV3). en su caso, al clon, así como al número de unidades.
3. Jaspeado (GFkV). b) La etiqueta oficial no será obligatoria.
c) Los materiales de multiplicación irán acompañados por el documento de acompañamiento o albarán previsto en el artículo 18.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-13846 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2003 Texto original Leer

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