Legislación › Real Decreto 208/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid.
ANEXO VI
ANEXO VI
Albarán
1. Condiciones que debe cumplir
a) Se realizarán, como mínimo, dos ejemplares del albarán (para el expedidor y el destinatario).
b) El albarán (ejemplar para el destinatario) acompañará la entrega desde el lugar de expedición hasta el lugar de destino.
c) El albarán recogerá todas las indicaciones contempladas en el punto 2 relativas a cada lote que componga la entrega.
d) El albarán se conservará durante un año al menos y se pondrá a disposición del organismo oficial responsable del control.
2. Lista de las indicaciones que debe recoger
1. Norma CE.
2. País productor: España.
3. Organismo responsable de la certificación o el control.
4. Número de orden correlativo.
5. Expedidor (Nombre, n.º de registro, almacén de partida).
6. Destinatario (Nombre, almacén de destino).
7. Especie.
8. Tipo(s) de material.
9. Categoría(s).
10. Variedad(es) y, en su caso, el clon o los clones. Para las plantas injerto esta indicación es aplicable a los portainjertos y los injertos.
11. Número de lotes de la entrega por tipo de material y por categoría (en su caso).
12. Número total de lotes.
13. Fecha de entrega.
14. Declaración del productor. El productor declara que la mercancía amparada por el presente albarán cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente, haciéndose responsable de la veracidad de los datos consignados.
Se modifica por el art. único de la Orden APA/2474/2006, de 27 de julio. BOE-A-2006-13846
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-13846 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


