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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 1. Del Consejo Social.

Artículo 1. Del Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad, y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.

2. En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716

Redacciones de este artículo

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3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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