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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 15. El Vicepresidente o la Vicepresidenta.

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Artículo 15. El Vicepresidente o la Vicepresidenta.
1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá designar hasta dos Vicepresidentes de entre los Vocales que representen los intereses sociales, indicando el orden de prelación de los mismos a los efectos de sustitución del Presidente o la Presidenta.
2. El Vicepresidente vicepresidente o la Vicepresidenta vicepresidenta sustituirá al Presidente presidente o la Presidenta presidenta en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese. En su defecto, sustituirá al Presidente presidente o la Presidenta presidenta el Vocal vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 5.4, apartados b) y c), 5.4 apartado b y en el caso de que, entre estos, existan dos o más con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la presidencia, Presidencia, el de mayor edad.
3. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los Vicepresidentes dando cuenta al Consejo Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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