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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 16. El secretario-director o la secretaria-directora del Consell.

Artículo 16. El secretario-director o la secretaria-directora del Consell.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los medios materiales y personales suficientes y adecuados para el cumplimiento de los fines y el desarrollo y ejecución de las competencias de este órgano.

2. Al frente de la Secretaría estará el secretario-director o la secretaria-directora del Consejo Social, que será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de universidades, a propuesta del presidente o la presidenta del Consell. La designación recaerá en una persona que no sea vocal del Consejo Social, y actuará con voz, pero sin voto. El nombramiento y cese del secretario-director o la secretaria-directora será publicado en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”.

3. Al secretario-director o la secretaria-directora corresponde la dirección de las dependencias administrativas del Consejo Social y del personal adscrito al mismo, la preparación de estudios e informes, la función de dar fe de lo acordado, la custodia de los libros de actas, la potestad de certificación y cuantas atribuciones le encomiende el reglamento de dicho Consejo.

4. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de secretario-director o secretaria-directora del Consejo Social el vocal que designe el presidente o 1a presidenta, en cuyo caso actuará con voz y voto.

5. El secretario-director o la secretaria-directora del Consejo tendrá el siguiente régimen:

a) Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios o profesor permanente laboral adscrito a la universidad correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación docente iguales a los que correspondan al secretario o la secretaria general de la universidad.

b) En el resto de los supuestos, deberá contar con titulación universitaria superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Generalitat correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino 30 y el complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio de que reglamentariamente se establezca cualquier otra retribución complementaria. En el supuesto de que el secretario-director o la secretaria-directora sea funcionario público en activo, durante su permanencia en el cargo, quedará en situación de servicios especiales, y, en su caso, devengará un complemento retributivo equivalente a su grado de carrera profesional adquirido.

Se modifica por el art. único.13 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716

 

Redacciones de este artículo

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3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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