Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Artículo 1. Del Consejo Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 3 de enero de 2025.
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Artículo 1. Del Consejo Social.
1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la universidad. universidad, y un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo de la Comunitat Valenciana.
2. En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


