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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.

Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.

1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.

2. El Rector o la Rectora ordenará la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716

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3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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