Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al rector o la rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el secretario-director o la secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del presidente o la presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
2. El Rector o la Rectora ordenará la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.15 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


