LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 3 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Ejecución y publicación de los acuerdos.
1. Corresponde al Rector rector o la Rectora rectora de la universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario secretario-director o la Secretaria secretaria-directora del órgano remitirá al rectorado, con el visto bueno del Presidente presidente o la Presidenta presidenta del Consejo Social, certificación de los acuerdos adoptados.
2. El Rector o la Rectora ordenará la publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →