Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Artículo 2. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2012 y la del 3 de enero de 2025.
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Artículo 2. Fines.
Corresponde al Consejo Social:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad. sociedad, y fortalecer las actividades de formación permanente que desarrollan las universidades.
3. Promover la captación de recursos económicos y la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado. privado, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales.
4. Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculación de las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedoras que enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9062 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2012 | BOE-A-2012-90009 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


