Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se considerará al Presidente o la Presidenta de cada Consejo Social de las Universidades Públicas Valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado Decreto.
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