LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado decreto.

Se modifica por el art. único.17 y 18 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716

Su anterior numeración era disposición adicional tercera.

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 4/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6118

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-716 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 BOE-A-2007-6118 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →