Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
A los efectos de las precedencias protocolarias reguladas por el Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del gobierno valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se considerará al presidente o la presidenta de cada Consejo Social de las universidades públicas valencianas incluido en el número 13 del artículo 3 del citado decreto.
Se modifica por el art. único.17 y 18 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716
Su anterior numeración era disposición adicional tercera.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 4/2007, de 9 de febrero. BOE-A-2007-6118
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-6118 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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