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Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

Disposición adicional primera.

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Disposición adicional primera.
Cada Consejo Social, previamente con 10 días de antelación a la fecha prevista de aprobación de la propuesta de presupuesto de la universidad para cada ejercicio, la remitirá a la Consejería conselleria competente en materia de universidades, junto con la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, en la que se relacionarán debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma, para que ésta informe al Consejo Social, y podrá recabar información sobre las dotaciones que, en el plazo máximo programa presupuestario destinado a universidades y estudios superiores del proyecto de veinte días, sobre la adecuación ley de la propuesta presupuestos de presupuesto a la financiación Generalitat para el ejercicio de los gastos corrientes e inversiones que para la universidad haya previsto la Generalidad se trate, están previstas tanto para ese ejercicio, así cada universidad, como para proceder a la autorización, en su caso, por el Consell de la Generalidad, conjunto de ellas, cuando dicho importe no se encuentre distribuido, a los costes efectos de personal docente e investigador, así como prever con la mayor aproximación posible los ingresos procedentes de administración y servicios. la Generalitat con cargo al referido programa presupuestario.

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1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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