Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Los consejos sociales de las universidades públicas valencianas, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de esta ley, adecuarán su Reglamento de organización y funcionamiento. En tanto no se produzca la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, mantendrá su vigencia el actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Se modifica por el art. único.20 de la Ley 7/2024, de 30 de diciembre. BOE-A-2025-716
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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