Legislación › Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 3 de enero de 2025.
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Disposición transitoria segunda.
Los Consejos Sociales constituidos con anterioridad a la entrada en vigor consejos sociales de esta Ley, así como las universidades públicas valencianas, en el Consejo Económico plazo máximo de un año desde la Universidad «Miguel Hernández» aprobación de Elche, continuarán en funciones hasta esta ley, adecuarán su Reglamento de organización y funcionamiento. En tanto no se produzca la constitución aprobación del nuevo Reglamento de los nuevos Consejos Sociales, momento en organización y funcionamiento, mantendrá su vigencia el que quedaran disueltos. actual en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-716 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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