Legislación › Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2003 y la del 29 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera. Cambio de denominación del Consejo Superior de Informática.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Consejo Superior de Informática pasará a denominarse Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica. (Derogada)
2. Todas las referencias al Consejo Superior de Informática realizadas en la normativa vigente, en lo sucesivo, se entenderán hechas al Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-8782 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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